El personal eventual son personas trabajadoras que son nombradas libremente por un cargo político y que pueden ser cesadas también de manera libre por ese mismo cargo cuando así lo decida sin más explicación por lo que aquí no existe, como en los demás casos, una convocatoria, un proceso selectivo ni el nombramiento como eventual otorga derechos al nombrado como si ocurria con los funcionarios y el personal laboral.
Como todo los tipos de empleados públicos,el personal eventual tiene unas características que lo diferencia de los demás tipos de funcionarios que ejerccen empleos públicos:
La legislación administrativa es la que fija y determina cuales son los órganos de gobierno (los políticos) que pueden nombrar este tipo de asesores.
El órgano que los nombra debe decidir cuál es su número máximo de asesores y la retribución económica que perciben deben ser de acceso público
El nombramiento y el cese de estos trabajadores son totalmente libres para el político que los nombra, que puede realizarlos sin más motivación
El personal interino es nombrado tras un proceso de selección (normalmente un concurso de méritos) y el eventual es nombrado “a dedo”.
El funcionario interino cuando exista una vacante, una sustitución o un exceso de tareas y realiza las funciones propias de un funcionario mientras que el eventual se le nombra sin más fundamento y solo puede asesorar, no puede realizar labores propias de un funcionario ni ejercer la autoridad pública de ninguna manera.
El interino cesa cuando termina su nombramiento y el eventual cuando así lo decide quién le ha nombrado.
En cuanto a la retribución económica, el interino cobra según su nivel profesional y categoría administrativa mientras que el eventual tiene su retribución fijada por la norma que le nombra.
En las entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos) está regulada legalmente de manera específica la existencia de estos cargos de libre designación, así lo encontramos en diversos artículos de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y otras normas.
En este tipo de Administración estos asesores no pueden ser personal directivo porque está reservado a funcionarios de carrera (salvo que la norma jurídica correspondiente lo autorizara), tampoco pueden ejercer funciones que supongan el ejercicio de la autoridad pública que también se reserva a los funcionarios.
Por tanto estamos hablando de asesores que emitirán informes sobre diversas materias pero poco mas.