Al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público podemos decir que los funcionarios de carrera son personas que han sido nombradas legalmente teniendo una relación estatutária con una Administración Pública en la que realizan su trabajo sujeta a Derecho Administrativo y que esta situación tiene la condición de indefinidad, es decir, para toda su vida laboral.
Está reservada a este tipo de empleados públicos toda función que suponga un ejercicio del poder del Estado o que se haga en salvaguarda de sus intereses.
Pueden postularse a un empleo público para ser funcionarios todos los ciudadanos españoles que serán seleccionados de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. También pueden los ciudadanos de la Unión Europea salvo para puestos de funcionario que supongan el ejercicio del poder público.
La Administración, para la selección de sus funcionarios deberá establecer el procedimiento con una norma que lo fije cumpliendo los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad e independencia, adecuación con el trabajo a desarrollar e independencia. En esta norma deberán fijarse los requisitos y plazos para presentarse, programa de los exámenes y/o tipo de méritos que se deben aportar.
La selección deberá hacerse a través de un órgano de selección colegiado (compuesto por varias personas) y consistirá normalmente en estas 3 condiciones:
Pruebas de acceso consistentes en exámenes.
Concurso de méritos: se selecciona según los méritos que presenta el pretendiente en las materias que se pide para ello.
Consiste en una combinación de las dos condiciones anteriores.
Una vez superado este proceso selectivo se podrá exigir, de manera complementaria, que se superen cursos, periodos de prácticas, pruebas psicotécnicas, entrevistas personales o reconocimientos médicos.
Tras terminar, la persona que ha superado el proceso debe ser nombrado por la autoridad competente, jurar la constitución y tomar posesión de su plaza como funcionario.
Los funcionarios de carrera se clasifican en cuerpos y escalas que dependen del tipo de trabajo que se realiza y que pueden ser de carácter:
También se clasifican según la titulación académica necesaria para acceder en grupos que son los siguientes:
Se establece un sistema de grados, categorías y escalones de ascenso en los que se fija la retribución económica. Lo habitual es que estos ascensos sean consecutivos en el tiempo y de carácter general.
También se ofrece al funcionario la promoción interna pudiendo optar a plazas de grupos o categorías superiores una vez que han cumplido determinado tiempo en su puesto actual y superando un proceso selectivo análogo al del ingreso en el cuerpo pero restringido.
También existe un sistema de clasificación para el acceso a plazas (puestos de trabajo) en otro lugar o de otra naturaleza teniendo derecho los que tengan una mejor clasificación.
La Administración evaluará el trabajo realizado por el funcionario midiendo y valorando su conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.
Debemos recordar que existe un régimen disciplinario para ellos.
Para esta evaluación se utilizarán procedimientos que respeten la transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y con respeto a los derechos del evaluado. Esta evaluación puede ser determinante para ocupar determinados destinos y obtener retribuciones complementarias.
La evaluación negativa puede suponer la pérdida de la condición de funcionario para los que accedan por concurso de méritos, siempre dando audiencia al interesado y mediante resolución motivada.