Al hablar de empleados públicos nos referimos a personas que trabajan para las administraciones públicas y que su actividad está sujeta y regulada por la Ley por lo que su posición es diferente de las personas que trabajan en una entidad privada ya que todo (desde su acceso al trabajo hasta su régimen disciplinário pasando por todo lo demás) está sujeto a regulaciones legales específicas.
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público los define como “las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo”.
Y el artículo 8 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define a los funcionarios públicos como “quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales”.
El artículo 8 del Estatuto básico de Empleo Público realiza la siguiente clasificación de los tipos de empleados púiblicos:
Desempeñan su trabajo para una Administración Pública de manera permanente porque están vinculados a dicha Administración por una relación estatutária sujeta a Derecho Administrativo. Son los que tienen encomendadas de manera exclusiva funciones que supongan el ejercicio de potestad pública.
Se les nombra de manera excepcional para realizar las funciones de los funcionarios de carrera temporalmente cuando exista la necesidad para ello.
O por tiempo indefinido o temporal, estos tipos de empleados públicos no son funcionarios ni están sujetos a la normativa adminstrativa para ellos, son contratados por un contrato de trabajo privado de cualquiera de los tipos existentes (indefinido, temporal, en prácticas, etc) y están sujetos al Derecho Laboral.
Estos tipos de empleados públicos ni siquiera tienen un contrato laboral, realizan funciones esporádicas y específicas para la Administración.
Aparte de la clasificación de empleados públicos que vamos a ver en esta sección y en otras de este sitio web, existen otro tipo de funcionarios que no están plenamente integrados en esta definición ni, por tanto, en la clasificación porque tienen su propia normativa y que son:
Se rigen por sus propias normas, en este caso la Ley Orgánica del Poder Judicial y diversas normas reglamentarias sobre cada tipo de funcionario.
Trabajan para entidades públicas que no son la Administración Pública (como empresas públicas y otros por ejemplo Correos) que están creadas por la Ley y que funcionan en el ámbito del Derecho Administrativo y tienen, cada una, su propia regulación. Existe una norma general que es la Ley de Entidades Estatales Autónomas, pero es muy antigua y está pendiente de la aprobación de normas unificadoras.
Estos funcionarios están a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Además, tienen particularidades en cuanto a su régimen personal los funcionarios que no son de la Administración Civil del Estado, aunque están sujetos (como tales funcionarios) a Derecho Administrativo con las particularidades que impone su propia normativa. Nos referimos a los funcionarios de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales (ayuntamientos y diputaciones) y las universidades.
Por último también tiene su propio régimen el personal militar, el personal funcionário de las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las CCAA, el de otros órganos constitucionales del Estado o estatutarios de las CCAA, la policía y .demás cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y las CCAA, el del Centro Nacional de Inteligencia, el del Banco de España y los funcionario retribuidos por arancel (notarios y registradores).