Tal y como ocurre con los derechos y deberes de los funcionarios, la jubilación de los funcionarios también tiene algunas particularidades si se compara con la de los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas privadas.
Es importante, a la hora de apostar por el acceso al empleo público, conocer las vicisitudes que afectan a los funcionarios públicos. El interesado en acceder al empleo público no solo ha de tener en cuenta qué funciones desempeñará en su puesto de trabajo o qué ventajas entraña la condición de funcionario, sino que es de vital importancia saber qué ocurre después, una vez llega la jubilación.
Todo lo que debes saber sobre la Jubilación de los funcionarios
Los funcionarios son trabajadores públicos con un régimen especial, lo que determina que el desempeño de sus funciones tiene importantes particularidades. Lo mismo ocurre, como no puede ser de otra manera, con la pensión de jubilación que los empleados públicos percibirán en el futuro. A continuación te contamos las cuestiones más importantes sobre la jubilación de los funcionarios.
Edad de jubilación de los funcionarios
Como norma general, en 2023 es necesario que el funcionario hubiera cotizado, al menos, 15 años y que cuente con una edad mínima de 66 años y 2 meses. No se ha de perder de vista, en todo caso, que la edad no es fija y que aumentará de forma progresiva hasta que, en el año 2027 la edad mínima para poder jubilarse sea de 67 años.
No obstante lo anterior, la edad de jubilación de los funcionarios dependerá en gran medida si estos adquirieron la condición de empleado público antes del 1 de enero de 2011, ya que de esta depende la adscripción de estos al Régimen de Clases Pasivas o al Régimen General.
Régimen de Clases Pasivas
Este régimen contempla unas pensiones de jubilación específicas para los funcionarios de la Administración del Estado, Justicia, Cortes Generales, Militares y antiguos altos cargos del Gobierno, siempre que hubieran ingresado a la función pública con anterioridad al 1 de enero de 2011.
Para estos funcionarios, la edad de jubilaciones de 65 años, excepto para profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y Registradores de la Propiedad, cuya edad de jubilación obligatoria son los 70 años.
Los funcionarios públicos que se encuentren dentro del Régimen de Clases Pasivas pueden optar por jubilarse de forma voluntaria a partir de los 60 años de edad, siempre y cuando hubieran prestado, al menos, 30 años de servicios al Estado. Existe, sin embargo, una excepción a esta regla para el personal de las Cortes Generales, quienes podrán optar por la jubilación de forma voluntaria cuando cumplan los 60 años de edad, siempre y cuando hubieran prestado servicios al Estado durante, al menos, 35 años.
En cualquier caso, cualquier funcionario dentro del Régimen de Clases Pasivas podrán beneficiarse de la jubilación voluntaria, si bien es necesario que cumplimenten la correspondiente solicitud con una antelación de 3 meses.
Régimen General
Aquellos funcionarios que han ingresado en la función pública con posterioridad al 1 de enero de 2011 acceden directamente al Régimen General de la Seguridad Social. En este caso, los funcionarios públicos podrán acceder a su jubilación a partir de los 66 años y 4 meses de edad.
Mínimo de años cotizados necesarios para poder acceder a la jubilación
Es necesario, para tener derecho a pensión de jubilación, que el funcionario haya cotizado, al menos, 15 años, durante los cuales ha de haber prestado servicios efectivos al Estado. No obstante, existen ciertas particularidades. De estos 15 años, al menos 2 años deberán haberse cotizado de forma inmediatamente anterior a la jubilación.
En este sentido, para jubilarse y percibir la correspondiente pensión no será preciso que el funcionario se encuentre en activo en el momento de la jubilación. Esto significa que el empleado público podrá jubilarse, aunque esté en excedencia o, incluso, aunque haya perdido la condición de funcionario público.
Por otro lado, para los funcionarios que formen parte del Régimen de Clases Pasivas no está condicionado el disfrute de la jubilación a que los años cotizados sean de forma inmediatamente anterior a la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación de los funcionarios
La cuantía de la pensión de jubilación de los empleados públicos dependerá del cuerpo o categoría profesional a la que pertenezca el funcionario, además de los años que este hubiera cotizado.
Para calcular la cuantía de la prestación de jubilación a percibir existe una tabla de porcentajes que se deberá aplicar al haber regulador en función de los años cotizados. La tabla va desde un porcentaje de 1,24% hasta el 100% en caso de que se hubieran cotizado 35 años. Esto significa que, a partir de los 35 años cotizados, el importe de la pensión de jubilación no se ve incrementado.
¿Quién gestiona la pensión que perciben los funcionarios públicos?
Después de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, es la Seguridad Social la encargada de gestionar las pensiones públicas de los funcionarios que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas. No obstante, antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, las pensiones de los funcionarios que forman parte del Régimen de Clases Pasivas eran gestionadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Antes de solicitar la jubilación, es necesario que se estudie con detenimiento cada caso concreto, ya que cada caso tiene sus particularidades y es necesario estudiarlas a conciencia. Se ha de tener en cuenta, además, que la pensión de jubilación de los funcionarios públicos depende del tipo de régimen en el que coticen, así como de la situación particular de cada empleado público.
Además, también se han de tener en cuenta todas las modificaciones que se han realizado durante los últimos años y que modifican notablemente el régimen de pensiones. En este sentido, la edad de jubilación se irá incrementando de forma paulatina hasta el año 2017, razón por la que es de vital importancia estudiar cada caso en profundidad.