Conoce los derechos y deberes de los funcionarios

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La situación laboral en España es inestable y precaria. Con los bajos sueldos que ofrece el mercado laboral precario y el coste de la vida al alza, son muchos los que deciden apostar por el empleo público. En cualquier caso, si finalmente se apuesta por el mercado laboral privado, es fundamental saber cómo hacer un currículum. Por eso hemos querido que sepas los derechos y deberes de los funcionarios.

Sin duda, el acceso al empleo público no es sencillo. Para poder llegar a ser funcionario público es preciso aprobar uno o varios exámenes sobre diferentes materias que suelen ser complejas. En este sentido, es tremendamente útil saber cómo hacer un esquema y cómo hacer un resumen.

Lo que está claro es que los trabajadores públicos tienen una serie derechos que resultan muy atractivos para aquellos que quieren desarrollar su carrera profesional dentro de la Administración Pública. No obstante, es conveniente recordar que no todo son ventajas y derechos para los funcionarios y que los trabajadores públicos también tienen que cumplir con una serie de obligaciones.

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Conoce los derechos y deberes de los funcionarios

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé una serie de derechos y deberes de los funcionarios.

No obstante lo anterior, no se ha de olvidar que hay otras normas, habitualmente de carácter autonómico, que pueden prever y de hecho prevén ciertos derechos y deberes específicos para algunos de sus empleados públicos, tal es el caso de los docentes.

Los derechos de los funcionarios 

El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015 prevé los derechos individuales de los funcionarios públicos. Son los siguientes:

  • Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, es decir, los funcionarios tienen derechos a mantener la condición de empleado público. De hecho, los funcionarios sólo podrán ser privados de esta condición por expediente disciplinario o condena penal.
  • Desempeñar las funciones o tareas de su puesto de trabajo de forma efectiva. 
  • Progresar en su carrera profesional. 
  • Capacidad para acceder a la promoción interna. En este caso, serán de aplicación los principios previstos en la Constitución española de igualdad, mérito y capacidad.
  • Percibir retribuciones e indemnizaciones.
  • Participar en la consecución de los objetivos del lugar en el que preste sus servicios como empleado público. 
  • Ser informado por sus superiores en relación con las tareas y funciones que ha de desempeñar en su puesto de trabajo. 
  • Derecho a tener acceso a la defensa jurídica y a la protección de la Administración Pública en los procedimientos judiciales en los que estén tomando parte como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 
  • Formación continua y actualizada en horario laboral de forma preferente. 
  • Respeto a su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad. Especialmente, los funcionarios gozarán de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, moral y laboral.
  • Adoptar medidas que permitan la conciliación de la vida familiar, personal y laboral. 
  • Derecho a no ser discriminados por cualquier circunstancia personal o social, tal es el caso de la raza, el sexo o la religión, entre otras. 
  • Derecho a la intimidad en la utilización de dispositivos digitales y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. 
  • Derecho a la desconexión digital. 
  • Libertad de expresión, siempre que se respeten los límites impuestos en el Ordenamiento Jurídico.
  • Derecho a las vacaciones, permisos y descansos. 
  • Derecho a la seguridad y salud en el puesto de trabajo. 
  • Derecho a la libre asociación profesional. 
  • Derecho a la jubilación en los términos y en las condiciones previstas en la legislación aplicable. 
  • Derecho a las prestaciones de la seguridad Social que sean de aplicación. 
  • Derecho a los demás derechos reconocidos en la legislación española. 

Por otro lado, el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 5/2015 prevé una serie de derechos individuales que se ejercitarán de forma colectiva. Son los siguientes:

  • Derecho a la libertad sindical. 
  • Derecho a la negociación colectiva y a la participación en la fijación de las condiciones laborales. 
  • Derecho al ejercicio de la huelga, siempre que se garanticen servicios esenciales.
  • Derecho a plantear conflictos colectivos de trabajo. 
  • Derecho de reunión. 
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Los deberes de los funcionarios 

Aunque, sin duda, los funcionarios públicos cuentan con no pocos derechos y ventajas, también han de cumplir con una serie de deberes, contemplados en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

Este artículo establece que los funcionarios públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que hayan de llevar a cabo en el marco de su puesto de trabajo, así como velar por los intereses generales, cumpliendo lo dispuesto en la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico.

Además, este mismo precepto establece que los empleados públicos deberás actuar con arreglo a una serie de principios. Son los siguientes:

  • Objetividad.
  • Integridad.
  • Neutralidad.
  • Responsabilidad.
  • Imparcialidad.
  • Confidencialidad.
  • Dedicación al servicio público.
  • Transparencia.
  • Ejemplaridad.
  • Austeridad.
  • Accesibilidad.
  • Eficacia.
  • Honradez.
  • Promoción del entorno cultural y medioambiental.
  • Respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.

En los artículos 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015 se prevén los principios éticos y de conducta que regirán la actuación de los funcionarios públicos:

  • Respeto por la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico. 
  • Satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos. 
  • Lealtad y buena fe con la Administración Pública en que presten sus servicios. 
  • Abstención en aquellos asuntos en los que incurran intereses personales. 
  • No aceptarán favores, ventajas o privilegios injustificados. 
  • No contraerán obligaciones económicas o emprenderán negocios jurídicos con personas con las que tengan o pudieran tener conflictos de intereses. 
  • Actuarán con eficacia, eficiencia y velando por la economía de la Administración. 
  • Actuarán con diligencia. 
  • No podrán realizar conductas contrarias al servicio público. 
  • Guardarán secreto en relación con las materias clasificadas y, en todo caso, serán discretos respecto de los asuntos que conozcan por su condición de funcionarios.
  • Tratarán con respeto a los ciudadanos. 
  • Cumplirán con la jornada y horario establecidos. 
  • Obedecerán instrucciones. 
  • Administrarán con cuidado los recursos de la Administración. 
  • Se mantendrán formados, actualizados y cualificados. 
  • Cumplirán con las normas sobre seguridad y salud laboral. 
  • Informarán a los ciudadanos sobre aquellas cuestiones que estos tengan derecho a conocer.

Es fundamental comprender los derechos y deberes de los funcionarios para tener una visión completa de lo que implica trabajar en la Administración Pública. Aunque el empleo público ofrece una serie de derechos atractivos, como la inamovilidad en la condición de funcionario y el acceso a formación continua, también impone una serie de deberes y responsabilidades que los funcionarios deben cumplir con diligencia y ética.

Conocer los derechos y deberes de los funcionarios no solo permite a los aspirantes estar mejor preparados para los desafíos de los exámenes y el entorno laboral, sino que también les ayuda a desempeñar sus funciones de manera efectiva y conforme a los principios de objetividad, transparencia y responsabilidad. Es vital que los funcionarios actúen con integridad y respeten los intereses generales, tal como lo establece el marco legal.

Estar informado sobre los derechos y deberes de los funcionarios es crucial tanto para los actuales empleados públicos como para quienes aspiran a serlo, ya que esto les permitirá desarrollar una carrera profesional sólida y comprometida con el servicio público, contribuyendo positivamente a la sociedad y al buen funcionamiento de la Administración.

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