El Supremo anula la oferta de empleo público para letrados de la Administración de Justicia

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a UPSJ, la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia, al considerar su recurso. Las iniciativas del Gobierno para estabilizar el empleo público han generado numerosos conflictos. Diversos colectivos han impugnado estas ofertas que permiten, principalmente por el tiempo que el aspirante ha ocupado una vacante, acceder a un puesto fijo en la Administración pública mediante procedimientos de concurso o concurso-oposición. Este lunes, 17 de junio, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo anuló el proceso para las plazas de letrado de la Administración de Justicia. El fallo estima el recurso interpuesto por UPSJ contra el Real Decreto 408/2022, que aprobaba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado.

La ilegalidad de la oferta según el Supremo

Los magistrados del Tribunal Supremo dictaminaron que esta oferta vulnera el estatuto jurídico de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ). Argumentaron que la regulación de estas plazas y el sistema de selección de los letrados debe realizarse mediante una ley orgánica, como establece el artículo 122 de la Constitución Española. Sin embargo, el real decreto que aprobó la oferta de empleo se basa en una ley ordinaria, específicamente la Ley 20/2021.

Sistema de selección y principios constitucionales

La sentencia también señala que el sistema de concurso no es adecuado para el ingreso en el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia. Según el fallo, la oferta de empleo público recurrida, en lo que respecta a las plazas de LAJ, infringe el artículo 442.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo dispone que estos funcionarios “serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional y en el que las pruebas de conocimiento tendrán un contenido análogo a las de la oposición libre. Ambos procedimientos deberán garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en la forma que dispone esta ley orgánica y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen”.

Inclusión de personas con discapacidad

La sentencia también menciona que la oferta no respetó el porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, tal y como establece el art. 38.1 del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que requiere que el 5% de las plazas ofertadas se reserven para este colectivo, infringiendo así la normativa reglamentaria.

Interés legítimo y la defensa de la normativa

En respuesta a la falta de interés legítimo alegada por el Abogado del Estado, los magistrados sostienen que una asociación de funcionarios públicos de un determinado cuerpo tiene un interés claro en defender la correcta y puntual aplicación de las normas que rigen dicho cuerpo. Así, los jueces concluyen que las asociaciones de letrados, como UPSJ, están legitimadas para recurrir cualquier cuestión que afecte al colectivo.

Reclamaciones de UPSJ

Tras el fallo, la asociación UPSJ declaró: “Desde este mismo momento reclamamos al gobierno que las plazas correspondientes al real decreto declarado nulo se incorporen a la oferta de empleo que se está negociando estos días y que se cubran por el mecanismo ordinario de oposición por turno libre y promoción interna”.

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